Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 679 de 2001, adicionada por la Ley 1336 del 2009; mediante las cuales se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad; MUNDO NUEVO S.A.S., sociedad identificada con NIT. 900.886.351-7; establece la presente política de prevención e igualmente proscribe y evita la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en los servicios turísticos que ofrece.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, MUNDO NUEVO S.A.S. advierte a sus huéspedes, clientes, turistas, proveedores y trabajadores que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son considerados como delitos y, por tanto, son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes y nuestros trabajadores están obligados a dar cumplimiento a la presente política, así como ejecutar los mecanismos mínimos de control aquí dispuestos con el fin de luchar contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas
y adolescentes.

MUNDO NUEVO S.A.S. ha adoptado la presente POLÍTICAS ESCNNA, que luego de haber sido revisado por todo el personal del establecimiento, se hacen efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como en prevenir las conductas representadas en el artículo 19 de la misma ley. Así mismo y conforme a lo dispuesto en la Resolución 3840 del 24 de diciembre de 2009 y el artículo 1 de la Ley 1336 de 2009, se establecen las siguientes medidas mínimas de control:

  1. Se prohíbe la utilización de publicidad turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de ESCNNA.
  2. Se prohíbe dar información a los turistas, directamente o por intermedio de sus empleados, acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se practique la ESCNNA.
  3. Se prohíbe conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique donde se practique la ESCNNA, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en altamar, con fines ESCNNA.
  4. Se prohíbe arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines ESCNNA.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes al hotel o lugares de alojamiento y hospedaje,
    bar, negocios similares y demás estancias, con fines ESCNNA.
  6. Adoptar todas las medidas pendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con Mundo Nuevo, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad ESCNNA.
  7. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
  8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con ESCNNA y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
  9. Capacitar 2 veces al año a todo el personal vinculado del establecimiento, frente al tema de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes-ESCNNA, y compartir al personal nuevo esta Política.
  10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento de comercio esta política y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
    Adicionalmente, para dar cumplimiento a esta política, nos valdremos de las siguientes herramientas y acciones;
  12. Mantener publicada la presente política en nuestro sitio web: www.mundonuevo.com.co.
  13. En los contratos de servicios turísticos, se adicionarán cláusulas que adviertan que no toleramos la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y que en caso de evidenciarla la denunciaremos inmediatamente a las autoridades competentes. Asimismo, se advertirá en tales cláusulas las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores en Colombia.
  14. Conforme a lo dispuesto en la Ley 679 de 2001, generaremos avisos de advertencia a turistas y demás usuarios del hotel sobre las consecuencias de explotar sexualmente a Niños, Niñas y
    Adolescentes.
  15. Generaremos ciclos de capacitación 2 veces al año a nuestro personal para que conozcan, entiendan y combatan el flagelo de la explotación sexual.
  16. Informar a los proveedores sobre su compromiso con la explotación sexual con menores de edad a través del turismo.